En consideración a los grandes perjuicios económicos que los decretos gubernamentales para controlar la narcodelincuencia ocasionan en Ecuador a los diferentes sectores productivos, el presidente Daniel Noboa oficializó la semaforización del toque de queda en los distintos cantones del país, dependiendo el nivel de violencia registrado en cada uno: Alto, Medio, Bajo.

En los sectores considerados de alta conflictividad la restricción se fija entre las 00h00 y las 05h00:

  • Cañar: La Troncal
  • El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje, Santa Rosa.
  • Esmeraldas: Esmeraldas, Quinindé, San Lorenzo.
  • Guayas: Durán, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El Triunfo, Empalme, Milagro, Naranjal, Naranjito, Playas, San Jacinto de Yaguachi.
  • Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas, Vinces.
  • Manabí: Manta, Montecristi, Pedernales, Portoviejo.
  • Pichincha: Quito.
  • Santa Elena: la Libertad, Salinas, Santa Elena.
  • Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo
  • Sucumbíos: Lago Agrio.

 En los cantones de conflictividad media el toque de queda rige entre las 02h00 y las 05h00.

  • Azuay: Camilo Ponce, Cuenca.
  • Cañar: Azogues.
  • Carchi: Tulcán
  • Chimborazo: Riobamba
  • El Oro: El Guabo
  • Esmeraldas: Atacames
  • Guayas: Samborondón, Colimes, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo, Simón Bolívar.
  • Los Ríos: Baba, Mocache, Urdaneta.
  • Manabí: El Carmen, Sucre.
  • Morona Santiago: Morona
  • Napo: Tena
  • Orellana: La Joya de los Sachas
  • Pichincha: Cayambe
  • Santo Domingo de los Tsáchilas: La Concordia

Para los cantones de baja conflictividad se levantan las restricciones.

  • Azuay: Sevilla de Oro, El Pan, Guachapala, Paute, Sígsig, Chordeleg, Gualaceo, Oña, Nabón, San Fernando, Girón, Pucará, Santa Isabel.
  • Bolívar: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echeandía, Guaranda, Las Naves, San Miguel.
  • Cañar: El Tambo, Suscal, Biblián, Cañar, Deleg,.
  • Carchi: Bolívar, Espejo, Mira, Montúfar, San Pedro de Huaca
  • Chimborazo: Alausí, Chambo, Chunchi, Colta, Cumandá, Guamote, Guano, Pallatanga, Penipe.
  • Cotopaxi: La Maná, Latacunga, Pangua, Pujilí, Salcedo, Saquisilí, Sigchos.
  • El Oro: Atahualpa, Balsas, Chilla, Las Lajas, Marcabelí, Piñas, Portovelo, Zaruma
  • Esmeraldas: Eloy Alfaro, Muisne, Rioverde.
  • Galápagos: San Cristóbal, Isabela, Santa Cruz.
  • Guayas: Alfredo Baquerizo Moreno, Crnel. Marcelino Maridueña, Gnral. Antonio Elizalde, Isidro Ayora, Palestina, Salitre, Santa Lucía.
  • Imbabura: Antonio Ante, Cotocachi, Ibarra, Otavalo, Pimampiro, San Miguel de Urcuquí.
  • Loja: Calvas, Catamayo, Celica, Chaguarpamba, Espíndola, Gonzanamá, Loja, Macará, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Saraguro, Sozoranga, Zapotillo.
  • Los Ríos: Montalvo, Palenque, Quinsaloma.
  • Manabí: 24 de Mayo, Olmedo, Bolívar, Chone, Flavio Alfaro, Jama, Jaramijó, Jipijapa, Junín, Paján, Pichincha, Puerto López, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana, Tosagua
  • Morona Santiago: Gualaquiza, Huamboya, Limón Indanza, Logroño, Palora, Santiago, Sucúa, Taisha, Pablo Sexto, Tiwintza, San Juan Bosco.
  • Napo: Archidonda, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos.
  • Orellana: Aguarico, Loreto, Orellana.
  • Pastaza: Arajuno, Mera, Pastaza, Santa Clara
  • Pichincha: Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Rumiñahui, San Miguel de los Bancos.
  • Sucumbíos: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Shushufindi, Sucumbíos.
  • Tungurahua: Ambato, Baños de Agua Santa, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de Pillaro, Tisaleo.
  • Zamora Chinchipe: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Mangaritza, Yauambi.

Las personas que circulen durante el periodo restricción serán puestos a órdenes de las autoridades judiciales.

Quedan exentos de esta disposición los servicios de salud pública integral y la red privada complementaria. También los agentes de seguridad y fuerza pública, complementaria y servicios de gestión y atención de emergencia, servicios de emergencia vial.

Además, los servidores de empresas contratistas que deban movilizarse en horas de restricción, personal de logística, prestadores de transporte y logística aeroportuaria, trabajadores de medios de comunicación que presenten acreditación, personas que abastezcan a la cadena productiva, entre otros. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tiene la facultad de exigir la documentación correspondiente, señala la publicación de Radio La Calle.

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