Daniel Noboa (D) y Verónica Abad exhiben las credenciales como presidente y vicepresidente electos. (Foto Facebook CNE).

En una flagrante violación al mandato constitucional a las leyes vigentes y al derecho, el Ministerio de Trabajo de Ecuador sancionó a la vicepresidente Verónica Abad con la «suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días», incluidos sábados y domingos, argumentando «abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborales consecutivos», lo que configura «falta grave».

Cumplida la suspensión temporal la segunda mandataria «deberá reincorporarse al lugar físico de trabajo que la autoridad administrativa disponga para el efecto», señala la espúrea sanción del Ministerio de Trabajo.

De acuerdo al abogado constitucionalista Ricardo Vanegas, “una autoridad electa (Vicepresidente) sólo puede ser sancionada con destitución por la Asamblea, no con suspensión temporal de su cargo. Esta resolución atenta sentencias de la CIDH y los derechos políticos de Verónica Abad. No se puede violar tan groseramente la constitución sólo para que el Presidente candidato impida que la vicepresidente lo reemplace cuando deba pedir licencia por la campaña”.

Para José Chalco Salgado, también constitucionalista, “ (la) Constitución dispone expresas causas de ausencia temporal de un vicepresidente y jamás es sanción por sumario. Esto no es de afectos, es de orden constitucional”.

 

El artículo 146 de la Constitución señala que “Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

Según la pblicación de la Agencia Sputnik, el expresidente Rafael Correa (2007-2017) criticó esta sanción con un «sumario administrativo» contra una vicepresidenta que ganó el cargo por elección popular.

El abogado Eduardo Franco Loor afirmó que dicha resolución administrativa, (no judicial), carece de eficacia jurídica por disposición del artículo 424 de la Constitución de la República.

«Una funcionaria del Ministerio del Trabajo no puede sancionar a la vicepresidenta de la República, cuyas atribuciones y competencias son constitucionales», aseveró.

Los plazos de la sanción se alinean con el comienzo y el cierre de la campaña electoral para las elecciones de febrero, en las que el presidente Daniel Noboa aspira a la reelección. La Constitución ecuatoriana lo obliga a pedir licencia para hacer campaña, por lo que, de ley, le corresponde encargar la presidencia del país durante ese periodo a la actual vicepresidenta, difundió la cadena RT.

Hace unos días, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador multó a Abad con 20 salarios básicos unificados, es decir 8.500 dólares, al determinar que sí incurrió en campaña anticipada en las Elecciones Seccionales (locales y provinciales) de 2023. Sin embargo, la multa no supuso la destitución ni pérdida de los derechos políticos de la vicepresidente.

Desde el inicio de su mandato, Noboa trataba de alejar a Abad de su Administración, mientras la vicepresidenta, con la que mantiene un conflicto, denunció los intentos de silenciarla. El 24 de noviembre de 2023, un día después de tomar posesión, el mandatario le asignó como única tarea «colaborar» en nombre de Ecuador «por la paz para evitar el escalamiento del conflicto entre Israel y Palestina»; y el 4 de diciembre la nombró «embajadora extraordinaria y plenipotenciaria» en ese país.

En agosto de este año, Noboa ordenó su traslado temporal a la Embajada ecuatoriana en Turquía como medida de seguridad ante la escalada de tensiones en Oriente Medio, recuerda RT.

 

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