La resolución de la ministra del Ambiente y Energía, Inés Manzano, de entregar la licencia ambiental a la empresa minera para el inicio de la explotación sería inexistente, o al menos estaría viciada de ilegalidad, de nulidad.
«Nos preocupa profundamente” (y) «estamos evaluando todas las opciones disponibles para preservar el valor y mantener la opcionalidad para nuestros accionistas», expresa un comunicado de le empresa minera Dundee Precious Metals difundido en su página web el lunes 6 de octubre de 2025 respecto a la revocatoria de la licencia ambiental del proyecto Loma Larga en la zona de recarga hídrica de Quimsacocha.
Sin embargo, de acuerdo a una conversación con el jurista y catedrático universitario, Marco Machado, experto en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, esa evaluación de opciones no tendría ningún asidero pues las consultas populares de Girón (marzo de 2019) y Cuenca (febrero de 2021), de carácter vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio e inmediato, prohibieron la explotación minera en la sensible zona.
“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas…”, expresa el párrafo segundo del Art. 1 de la Constitución vigente, por tanto, al pronunciamiento soberano de las mencionadas consultas o plebiscitos es mandatorio para las instituciones y autoridades.
De esta forma, las resoluciones posteriores a las mencionadas consultas configuran objeto ilícito y, por ende, esos actos son nulos y de ningún valor, como lo establece el Código Civil, de acuerdo al experto.
Machado centra su argumento de nulidad en la inexistencia del contrato administrativo con el Estado para la explotación, sobre todo el acto administrativo que declara el Inicio a la Etapa de Explotación (Art. 39, Inciso 5 de la Ley de Minería), y es que las consultas populares de Girón y Cuenca, de obligatorio e inmediato cumplimiento, le prohibieron al Estado la minería en Quimsacocha.
En este sentido, la resolución de la ministra del Ambiente y Energía, Inés Manzano, de entregar la licencia ambiental a la empresa minera para el inicio de la explotación sería inexistente, o al menos estaría viciada de ilegalidad, de nulidad, por tanto, tampoco cabría ninguna revocatoria de esa licencia, recurso calificado de “trampa” con el que, además, de acuerdo a algunos analistas, se trataría de beneficiar a la minera con costosas indemnizaciones.
El mismo presidente neoliberal, Daniel Noboa, días atrás, en un arranque de ira, advirtió al prefecto de Azuay, Juan Cristóbal Lloret, y al alcalde de Cuenca, Cristian Zamora, que en el caso de que Dundee Precious Metals presente reclamos jurídicos deberán entenderse en las cortes de Londres y con los abogados de Cambridge, advertencia que cae en la falsedad.
El último inciso del Art. 41 de la Ley de Minería de Ecuador señala: “La resolución de diferencias y/o controversias que sea materia de estos contratos sólo podrá someterse a los jueces de la Función Judicial del Ecuador o de una instancia de arbitraje en Latinoamérica”.
El plebiscito y la inexistencia de derecho a explotar
Un punto crucial del análisis del experto es la incidencia de los plebiscitos de Girón y de Cuenca que prohibieron la explotación minera metálica en las zonas de recarga hídrica.
- Sin Contrato de Explotación: Subraya que la concesión minera, un acto administrativo que otorga exclusividad, no confiere por sí misma el derecho a explotar. La explotación es una fase posterior que debe nacer de un Contrato Administrativo bilateral con el Estado, el cual la empresa minera no poseía antes del plebiscito.
- Objeto Ilícito: Al prohibir el plebiscito la actividad de explotación, el eventual contrato tendría un objeto ilícito, pues contraviene el ordenamiento jurídico ecuatoriano (el resultado del plebiscito, plasmado en la Décima Tercera Disposición General del PDOT cantonal, integra el Derecho Público).
- Fuerza Mayor Soberana: El Estado, como dueño del subsuelo, ha perdido la facultad de disponer del derecho de explotación sobre esa zona debido a la soberanía del pueblo manifestada en la consulta popular de cumplimiento obligatorio e inmediato. Por lo tanto, el Estado está impedido de celebrar un contrato sobre un objeto prohibido.
En este contexto, Machado argumenta que la concesión minera «muere por consumición» al quedar imposibilitada de alcanzar su objetivo final, la explotación, sin necesidad de ser anulada o revocada directamente.
Revocación vs. anulación
Aparte de estas consideraciones, el jurista explica que en el caso de la existencia real de controversias, la administración pública tiene dos caminos al «volver sobre sus pasos» respecto a un acto administrativo:
- Anulación o autotutela administrativa: Ocurre cuando la administración detecta que el acto (por ejemplo, la licencia ambiental original) fue otorgado con infracción de la ley o está «viciado de ilegalidad en su origen.» En este caso, la administración debe declarar su nulidad. Este proceso se realiza en sede administrativa y por el principio de la autotutela administrativa (control de legalidad). No conlleva el pago de indemnización a la empresa, pues se presume que el beneficiario no puede alegar un derecho adquirido si este se fundó en un acto ilegal.
- Revocación: Se aplica cuando el acto administrativo fue legalmente dictado en su momento, pero mantenerlo se vuelve inconveniente por razones de mérito, oportunidad o conveniencia sobreviniente (ejemplo: descubrimiento de una zona de peligro ecológico/geológico). En este supuesto, la ley sí exige el pago de indemnización al concesionario por el derecho legítimo que se le retira.
La vía jurídica para bloquear la explotación
El análisis de Marco Machado sugiere que la acción legal más efectiva no debe centrarse en la licencia ambiental (considerada «secundaria»), sino en el acto administrativo que declara el Inicio a la Etapa de Explotación (Art. 39, Inciso 5 de la Ley de Minería), el cual es previo a la licencia y al contrato.
Propone que el Municipio de Cuenca, o incluso ciudadanos, soliciten al Ministerio del Ambiente una copia certificada de la Resolución Administrativa de Inicio de Etapa de Explotación para luego demandar su nulidad en el Contencioso Administrativo, o incluso intentar una Acción de Protección por vulneración del resultado plebiscitario constitucionalmente vinculante.
De haberse emitido esta resolución después del plebiscito, su objeto sería ilícito y, por ende, el acto sería nulo y de ningún valor, como lo establece el Código Civil. Esta acción atacaría el núcleo del proceso aludiendo al mandato soberano, dejando de lado la discusión sobre las indemnizaciones derivadas de la revocatoria de la licencia ambiental.