Gráfica referencial FOA.

La Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social (Decreto Ejecutivo 191), normativa que regula el funcionamiento de organizaciones y fundaciones en el país, informó la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA) este jueves 12 de febrero.

La demanda fue interpuesta el 7 de noviembre de 2025 por la FOA), el Sistema Comunitario de Agua Tarqui–Victoria del Portete, la Comuna San Felipe de Molleturo, la Unión de Defensores del Agua y la Naturaleza (Unagua) y defensoras y defensores del agua de Quimsacocha.

Las organizaciones solicitan que se declare la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de la ley y su reglamento al considerar que la normativa, bajo el argumento de promover la transparencia, establece mecanismos de supervisión y control que podrían afectar la autonomía, el funcionamiento y la permanencia de organizaciones sociales y comunitarias.

La acción sostiene que la aprobación de la ley vulneró el derecho a la consulta prelegislativa, reconocido en el artículo 57 numeral 17 de la Constitución, al no haberse consultado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Asimismo, se advierte una posible transgresión del principio de unidad de materia (art. 136) y de los derechos a la libre asociación, participación y libre determinación.

Mediante auto de la Sala de Admisión, el tribunal de la Corte Constitucional, conformado por la jueza constitucional Karla Andrade, resolvió admitir la causa 183-25-IN y acumularla a otra acción similar, al verificar que cumple los requisitos formales previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Con esta decisión, la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República deberán presentar sus argumentos dentro del plazo legal correspondiente. La Corte deberá emitir una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.

Las organizaciones reiteraron que la defensa del agua, del territorio y de los derechos colectivos no puede ser objeto de control ni persecución bajo ninguna normativa.

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