Por Marco Machado Clavijo
Antecedente
Había sobradas razones jurídicas para esperar que, acción constitucional de por medio, se deje sin efecto la suspensión de funciones de la vicepresidenta del Ecuador, y lo hizo la jueza Nubia Vera, no sin denunciar que recibió presiones y amenazas, alguna de ellas de parte del presidente del Consejo de la Judicatura.
Por medio de Amici Iure, Amigos del Derecho, cartel de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, vale referirse a ese hecho, y a lo que vino luego.
No existe independencia judicial
Creo que fue Alejandro Nieto quien dijo que la independencia judicial se consagraba en la Constitución, precisamente en ella, porque no existe. El ilustre jurista español se refería, probablemente, al hecho de que se trata de un principio, una proclama de contenido axiológico o deontológico, una aspiración a conseguir, un “mandato de optimización” (Ferrajoli), como, en su caso, la igualdad real, la plena justiciabilidad de derechos, o su desarrollo progresivo.
Nuestra Constitución declara que “los órganos” de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa (CR, Art. 168.1), principio que repite y glosa el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ, Art. , al declarar que el ejercicio de la potestad jurisdiccional solo está sometido a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, y la ley.
La independencia externa implica que ninguna otra función del Estado puede interferir con la actividad jurisdiccional, y la independencia interna implica que tampoco puede hacerlo otro órgano de la función judicial, mientras el caso se conoce y espera resolución del juez de la causa.
El Consejo de la Judicatura, uno de los órganos de la Función Judicial (CR, 178), también goza de independencia interna y externa (CR, 168.1) y debe defenderla, no solo para sí, sino de modo especialmente relevante para respaldar la soberanía del ejercicio jurisdiccional, reservada a los que saben de administrar justicia.
Por ello es que resulta absurdo, especialmente chocante, que, como lo denunció la jueza Vera, se pretendiera proveerle de un borrador de sentencia desestimatoria de la acción constitucional presentada por la vicepresidenta, a título de “insumo” preparado por quienes solo están preparados para administrar, no para juzgar.
El Consejo de la Judicatura ecuatoriano, por mandato constitucional (181.5), debe velar por la transparencia y la eficiencia de la Función Judicial, objetivo que podría evidenciarse si el Consejo, cumpliendo con el proceso permanente de formación y capacitación de los jueces, ordenado por la Constitución (Art. 234), procure y obtenga que los justiciables adhieran al fallo justo e ilustrado, declinando las formas de impugnación; y no que la supuesta eficiencia se mida por el número de jueces que suspende o destituye.
El Consejo de la Judicatura no ha salido en defensa del fallo jurisdiccional, ni de la soberanía de juicio de su autora, sino que su presidente, negando todo tipo de injerencia, la ha denunciado por calumnia.
En maniobra convergente, otra persona ha pedido que un tribunal provincial califique la actuación de la jueza Vera como error inexcusable, lo cual, de ser obtenido, la pondrá en el caso de ser destituida por el mismo Consejo (COFJ, Art. 109).
No, no existe independencia judicial, sino detrimento de ella. Solo cabe esperar que sea enérgicamente rescatada por el propio poder judicial. Mientras tanto, vale resaltar que lo hizo, por cuenta propia y con dignidad y valentía, la jueza Nubia Vera.
Los efectos políticos no concuerdan con lo jurídico
Voceros del Ejecutivo han dicho que se respeta el fallo judicial y el hecho de que se dejó sin efecto la suspensión de la Vicepresidenta, motivo por el cual –y con decreto presidencial de por medio-, se la vuelve a destinar a una misión diplomática en Turquía. La afectada, a su vez, ha reclamado que, conforme a la Ley del Servicio Exterior, puede esperar treinta días hasta desplazarse al lugar.
En tal escenario, el fondo político es por demás obvio: como el Presidente apunta a la reelección y entra en campaña electoral, debe separarse de sus funciones desde el 5 de enero de 2025 y dejarlas en manos de la Vicepresidenta; ella se empeña en conseguirlo, y él, en impedirlo.
Muchas cosas se han alegado a favor de uno u otro, desde el supuesto de que no se trata de una reelección del cargo presidencial, porque apenas se está completando el periodo del anterior presidente que cesó en funciones como resultado de la muerte cruzada, hasta el supuesto de que no necesita licencia y puede permanecer en ejercicio presidencial, sin hacer campaña electoral. La defensa de intereses de la Vicepresidenta no es tan intrincada, le basta enfatizar en el texto de las respectivas normas constitucionales y legales que le entregarían, de modo temporal, la Jefatura de Estado.
Aquí, sin que corresponda entrar en las grandes discusiones que ocupan el talento de ilustres abogados y connotados políticos, vale examinar un par de cosas.
Una, el poder político para disponer, hacer y hacer cumplir, solo puede ser ejercido en los términos en que se lo faculta el orden jurídico, porque esa es la naturaleza del Estado de Derecho. El desborde del marco jurídico implica exceso de poder, y el fraude de los fines que persigue el orden jurídico implica desviación de poder; ambos, indeseables en un régimen republicano, ambos constitutivos de grave infracción y afectados de nulidad de pleno derecho.
No se conocen las razones del gobernante para tratar de impedir a la vicepresidenta el ejercicio temporal de la presidencia, y no cabe especular al respecto. Lo que sí parece claro es que el Presidente no confía en que sea el orden jurídico, y las instituciones llamadas a imponerlo, las que frenen cualquier gesto ilegal, arbitrario o antidemocrático que podría producir la gobernante temporal.
Tan frágil y maleable parece el orden jurídico y la institucionalidad democrática, que el Ejecutivo creó ad-hoc, para la ocasión, un órgano subordinado y un procedimiento especial para juzgar a la Vicepresidenta como servidora pública desobediente, violando las previsiones constitucionales.
El Ejecutivo no ha tenido en cuenta la posibilidad de que el propio Presidente podría quedar sometido a la señora Directora de Sumarios Administrativos del Ministerio del Trabajo para que le sancione por “ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines”, cosa que resulta obvia, incluso a pesar que el candidato anuncie y proclame públicamente, que “no” estará en campaña.
Aquella es una conducta que la LOSEP prohíbe (Art. 24, literal g) y que sanciona con la destitución (Ibíd. Art. 48, literal j), impidiendo el reingreso al servicio público por dos años (Ibíd. Art. 15). Ni el caso anterior de la vicepresidenta, ni el actual hipotético del presidente, se prestan para que el sancionador imponga rebajas, adoptando el triste y antidemocrático rol de perdonavidas.
Tan frágil y maleable parecen la ley y la democracia que el gobernante, a título de que la Constitución le permite entregar funciones al o la vicepresidente (mientras él, o ella, espera trasladarse al sillón presidencial), le encarga cualquier cosa, como el manejo de los sectores estratégicos que fue entregado a cierto segundón (con los resultados judicialmente condenados que conocemos), o la posibilidad de que se le encargue ilustrarse en las nuevas políticas de educación pública en Suecia, o la custodia de la soberanía territorial en la Antártida.
Tanto no se necesitaba a la señora Abad en Israel, o en Turquía, que las ministras que han sido nombradas en su remplazo, es decir, como vicepresidentas, no tienen orden de ir allá, por la sencilla razón de que el Estado ecuatoriano poco o nada tiene que hacer en tales escenarios. El gobernante finge el cumplimiento de la ley, aparenta conexión con ella, pero termina haciendo su voluntad, incurriendo en desviación de poder.
El segundo tema, en este examen es, necesariamente, la tutela judicial. No existe, no debe existir, ley, acto de gobierno, política pública, fallo judicial, exento del control diseñado por nuestra Constitución. Cierto que existen y a veces se manifiestan el control político, el social, el constitucional, convencional y legal, o el de hacienda, pero, de entre ellos, el de mayor autoridad y el llamado a reportar mayor eficacia, es el control judicial.
El juez, en el diseño de la Constitución vigente, tiene un rol político sustancial, cuida de la vigencia de principios, derechos y garantías constitucionales y, entre otras cosas, disciplina a los demás poderes estatales, dejando sin efecto las leyes inconstitucionales, reencauzando políticas públicas y reparando los daños a víctimas producidos por cualquier acto violatorio de derechos.
El juez es garante de derechos constitucionales y, además, educa; lo hace, de modo inmediato, con los justiciables y sus abogados y, de manera mediata con sus conciudadanos, porque les ilustra y les hace saber cómo es y qué esperar de la justicia.
Con razón, la Corte Constitucional dijo, en su momento, que las sentencias judiciales deben ser comprensibles, deben emplear un lenguaje claro y sencillo, accesible al ciudadano común, “más allá de las partes en conflicto”; con razón, y en proyección de realismo jurídico, se proclama que “el derecho es, lo que los jueces y tribunales dicen que es”.
Por tanto, solo los jueces, los soberanos e independientes, son los llamados a resolver la situación política; ojalá, con la urgencia que el caso merece. Tienen la palabra, urgente, los jueces provinciales de la segunda instancia de la acción constitucional, los jueces electorales del Tribunal Contencioso Electoral, los magistrados de la Corte Constitucional.
A manera de conclusión
El orden jurídico, por sustancia democrática, por organización republicana, es el que debe regir y rescatarse frente al ejercicio del poder público, con empleo de los medios formalmente establecidos para ello. La tarea de los jueces, es esencial a tal propósito.
No es aceptable la arbitrariedad ni la manipulación de leyes, porque ello conduce al despotismo y la tiranía, estilo del cual aún sufrimos consecuencias negativas en nuestro país. Un gobierno de corte democrático no puede repetir aquellas prácticas de buscarle segundas intenciones a la ley, desviar su propósito y defraudarlo.
No existe razón jurídica ni moral en lo actuado en el caso de la vicepresidenta del Ecuador. Amici Iure, observando que en su momento ella no adhirió a las causas feministas, no la defiende por el actual reclamo de protegerse en ellas, sino por las razones jurídicas que quedan expuestas.
Amici Iure no espera que el estilo vigoroso expuesto por el gobernante en el caso en examen, se mantenga sin acatar el orden jurídico y el espíritu republicano vigentes, como ha ocurrido en indeseables experiencias en nuestra reciente historia.