Por Eduardo Franco Loor

La Asamblea Nacional saliendo por los fueros de la decencia pública, siendo el primer poder del Estado, por la supervivencia de la democracia ecuatoriana, en la sesión virtual del sábado 4 de enero, deberá:

A) Conceder licencia sin remuneración al presidente Daniel Noboa a partir del domingo 5 de enero fecha de inicio de la campaña electoral; además otorgar licencia sin sueldo a los asambleístas que opten por la reelección.

B) Impugnar y rechazar por ilegítimo, dictatorial e inconstitucional el malhadado Decreto Ejecutivo 492, y reconocer como única y legítima vicepresidenta de la República a Verónica Abad electa por el pueblo ecuatoriano como tal en sufragios libres y democráticos.

Todo ello en atención al mandato constitucional señalado en el art. 146 de la Constitución de la República.

Acto seguido la presidenta de la Asamblea Nacional VivianaVeloz deberá convocar al pleno de la Asamblea, y a la vicepresidenta Abad, para el domingo 5 de enero para posesionar a la vicepresidenta Abad como Presidenta temporal mientras el Presidente titular sea candidato presidencial en goce de licencia.

La presidenta de la Asamblea Nacional deberá oficiar a todas las demás funciones del Estado, al Contralor General del Estado, al Procurador, al Comando Conjunto de las FFAA, y al Jefe de la Casa Militar Presidencial, para que den fiel cumplimiento a la sucesión presidencial, indicándoles que el señor Daniel Noboa goza de licencia sin sueldo y no ejercerá la función ejecutiva mientras dure la campaña electoral en el Ecuador.

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