Por Eduardo Paredes A.

Hay tres maneras de revocar el mandato a un presidente de la República respetando el orden constitucional y algunas condiciones previas o simultáneas que deben incluirse y que lo comentaremos al final.

1. El enjuiciamiento político

La primera es el enjuiciamiento político por parte de la Asamblea Nacional, aplicando el artículo 129 de la Constitución que establece las condiciones por las cuales el mandatario puede ser juzgado y sancionado. La Asamblea sin embargo, para ejercer esta facultad constitucional, requiere de dictamen de constitucionalidad previo a iniciar el enjuiciamiento; y, necesita además un nuevo dictamen de constitucionalidad luego de tomar su resolución al concluir el juicio, previo también a la disposición de convocar a referendo aprobatorio en caso de que la resolución sea la de destituir al mandatario en base a las pruebas presentadas en el proceso.

En este caso, tenemos un ejemplo reciente: el enjuiciamiento del presidente Guillermo Lasso, como consecuencia política del paro de la Conaie de 18 días, en junio del año 2022, juicio que no llegó a término porque, en la etapa final, el presidente disolvió la Asamblea Nacional, aplicando el Art. 148 de la Constitución y convocando a elecciones anticipadas para que los electores elijan una nueva Asamblea y elijan un presidente de la República para que complete el período.

2. Destitución

La segunda manera es la destitución del presidente aplicando el artículo 130 de la Constitución de la República del Ecuador que establece dos únicas causales para aplicar tan drástica sentencia, a saber: por haberse atribuido funciones que no le competen legalmente y en segundo lugar, por grave conmoción interna.

En el primer caso, por atribuirse funciones ilegalmente, es obligatorio el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional, por tanto un trámite similar al enjuiciamiento político, pero sin el requisito legal de que la Asamblea observe un riguroso procedimiento, como por ejemplo, el requisito de cumplir una separación de 90 días entre el primero y el segundo debate de la resolución o sentencia del enjuiciamiento político.

Para la destitución por grave crisis política y conmoción interna bastará que la Asamblea Nacional califique la conmoción, con lo que de obtenerse los votos suficientes, 101 votos, se produciría la destitución del presidente  y la sucesión de la vicepresidenta; y, el CNE deberá convocar en un plazo máximo de siete días a elecciones para elegir presidente, vicepresidente de la República y miembros de la Asamblea Nacional por lo que resta del período.

3. Recogiendo firmas

Estas dos opciones más las atribuciones del presidente de la República contempladas en el Art. 148 de la Constitución, que permite al presidente disolver la Asamblea Nacional, son lo que se conoce popularmente como muerte cruzada.

La tercera manera es la revocatoria del mandato aplicando la constitución y la legislación contemplada en la Participación Ciudadana, es decir recogiendo firmas que es a lo que se refieren algunas de las iniciativas que se hicieron públicas por varias organizaciones y líderes políticos.

Se trata de que a partir del mes de mayo del 2026, se puede solicitar al CNE entregue formularios refrendados por esa autoridad para recoger firmas solicitando se convoque a un referendo que por votación popular revoque el mandato del presidente de la República. El monto de firmas que se debe recoger es del 15% del Registro Electoral (del padrón como se conoce comunmente). En el caso actual se requerirá recoger más de 2 millones de firmas, el CNE las debe aprobar y entonces fijará la fecha para el referendo.

En el caso de un intento de aplicar este mecanismo contra el presidente Guillermo Lasso, el CNE negó la entrega de formularios, truncando esa iniciativa ciudadana encabezada por la abogada Esquetini y un equipo de profesionales del derecho, que además fueron perseguidas por la fiscalía de ese entonces.

Creo que de estas tres alternativas legales, dos de ellas han fracasado en el pasado inmediato, porque su implementación práctica se presta a toda clase de manipulaciones políticas. A fin de evitarlas, creo que la más cercana para tener éxito en su aplicación es la Destitución aplicando el Art. 130, numeral 2, de la Constitución de la República, que señala como causal la grave conmoción interna, que en estricto apego a la Constitución su trámite deberá ser expedito, la acusación debería ser formulada por un grupo de asambleístas de todas las representaciones partidistas, la defensa deberá ejercerla el propio presidente, y no ante una comisión, sino ante el pleno de la AN directamente y observando todas las consideraciones  de que se trata de un acto político de fiscalización y no un juicio penal o de cualquier otra índole.

Sin embargo, adicionalmente debe cumplirse dos condiciones que a mi juicio son indispensables: la primera, debe modificarse la constitución actual del organismo electoral que evidentemente no da garantías de imparcialidad democrática; y, en segundo lugar, debe convocarse desde las mismas fuerzas sociales y políticas que lograron el triunfo en el referendo y consulta del pasado 16 de noviembre del 2025  y con la misma metodología a la resistencia ciudadana apelando al derecho contemplado en el Art. 98 de la Constitución.

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